SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

la accionante hizo uso de los recursos de impugnación establecidos en la normativa legal vigente, a objeto de hacer valer sus derechos, recursos que han sido resueltos por las autoridades demandadas; es decir, el Director de Propiedad Industrial y la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, a través de la emisión de las Resoluciones Administrativas correspondientes, en base a las normas desarrolladas en el presente fallo.

Una vez que la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI pronunció las RRAA 195/2012 y 196/2012 de 10 de mayo, la accionante al considerarlas contrarias a sus intereses, interpuso recursos de revocatoria contra las referidas resoluciones, conforme se evidencia en la Conclusión II.13 del presente fallo, recursos que al ser rechazados por la autoridad codemandada, formuló recursos jerárquicos, los cuales también fueron rechazados por la Directora General Ejecutiva del SENAPI -autoridad codemandada-, conforme se tiene de las Conclusiones II.14, II.15, II.16, II.18 y II.19 de esta Resolución; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante hizo uso de los recursos de impugnación establecidos en la normativa legal vigente, a objeto de hacer valer sus derechos, recursos que han sido resueltos por las autoridades demandadas; es decir, el Director de Propiedad Industrial y la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, a través de la emisión de las Resoluciones Administrativas correspondientes, en base a las normas desarrolladas en el presente fallo.

Por todo lo expresado precedentemente, según se tiene explicado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se evidenció la vulneración del debido proceso por parte de las autoridades demandadas, toda vez que las Resoluciones impugnadas, han sido pronunciadas en estricta observancia de la normativa legal vigente, aplicables al presente caso; asimismo, la parte accionante tuvo acceso a los recursos que franquea la ley, ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no resulta viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.

Finalmente, con relación a la “seguridad jurídica” alegado como vulnerado, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.