SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

serán recurribles en sede administrativa, mediante impugnación de la parte que se encuentre perjudicada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.

De otro lado, conforme lo establecen los arts. 95 y ss. del citado Reglamento, los Autos motivados y las Resoluciones Administrativas, pronunciadas por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, dentro de la sustanciación de la solicitud de nulidad de registro de signo distintivo -como es el caso particular-, serán recurribles en sede administrativa, mediante impugnación de la parte que se encuentre perjudicada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.