SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, al comercio y a la “seguridad jurídica”, toda vez que declararon probada una demanda de nulidad relativa formulada por Alfredo Lucana Ramos de manera ilegal, afectando el derecho preferente que tiene al uso de la marca comercial denominada LUCANA (mixta), registrada de manera previa hace varios años ante el SENAPI, por la Planta Industrializadora de Alimentos LUCANA (PIDA LUCANA) de su propiedad, bajo los números 130745-C y 130746-C referidas a las clases internacionales 29 y 30. Por otra parte, aplicaron un procedimiento errado al anular un registro, ya que no se ejerció ningún trámite de oposición, establecido como la vía legal para oponerse, máxime si no existe registro de signo idéntico en el SENAPI; finalmente, rechazaron los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso por una supuesta causal de irregistrabilidad relativa que favorece al titular de Productos Lucana, registrado como nombre de empresa, sin registro de marca en el SENAPI.