DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

1.

1.  Una base de datos con información de políticas, programas, proyectos de naturaleza productiva, factores productivos, mercado nacional e internacional, comercialización, recursos naturales, vocaciones productivas, infraestructura productiva, precios, productos, insumos, volúmenes de bienes y servicios demandados y otros.

1.  Grandes, medianas, micros y pequeñas empresas, organizaciones económico campesinas y otros, unidades de producción artesanal y manufactureras, para que accedan a mercados internos y externos, garantizando la sustentabilidad de fuentes de trabajo digno, fortaleciendo su capacidad financiera con créditos de fomento tanto en el área urbana como rural.

1.      Planificará, diseñará, ejecutará y administrará proyectos de fuentes alternativas y renovables de generación de energía: hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, fotovoltaica, eólica y alternativa de alcance departamental, preservando y conservando la biodiversidad ambiental y la seguridad alimentaria.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de «lealtad institucional», el cual está relacionado con los principios de ´igualdad´, «complementariedad» y `reciprocidad´, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida.

Conforme al análisis precedente, corresponde declarar la inconstitucionalidad parcial del citado artículo, específicamente en lo que refiere al siguiente enunciado: «…limita: 1. Al norte con la República Federal del Brasil; 2. Al sur con el Departamento de La Paz y el Departamento del Beni; 3. Al este con el Departamento del Beni y la República Federal del Brasil; 4. Al oeste con la República del Perú».

Las disposiciones contenidas en los arts. 1.I; 2.I.II.III; 3; 4.I.1.2.3; 5; 6; 7.I.II.III.IV, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 1, destaca el proceso electoral, por el que el Gobierno Departamental de La Paz, accedió al régimen autonómico; el art. 2, alude a los idiomas oficiales que serán utilizados en la administración del Gobierno Departamental; el art. 3, define la sede del Gobierno Autonómico Departamental; el art. 4.I, proclama los símbolos que identifican a esta entidad territorial; por su parte el art. 5, describe la organización territorial del departamento de La Paz; los arts. 6 y 7 proclaman los principios, valores y fines del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en concordancia con la Constitución Política del Estado.

Si la separación se produce por las causales señaladas antes de la mitad del periodo de mandato, se designará una gobernadora o gobernador interino de entre los miembros de la asamblea legislativa departamental, cuya función será ejercida por un periodo máximo de noventa días, hasta que se realice un nuevo proceso electoral para la elección de la gobernadora o gobernador.

    La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts. 1.I; 2.I.II.III; 3; 4.I.1.2.3; 5, 6.I.II; 7.I.II.II.IV; 9.I.II.III.IV, 11.I.II.III.IV; 12.I.II.III.IV.V.VI.VII.IX; 13.I.II.III; 14.I.II; 15.I.II.III.IV.V.VI; 16.I.II.III; 17.I.II.III; 18.I.II; 19.I.II.III.IV.V; 20.I.II.III.V.VI; 21.I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII; 22; 23.I.II.III.IV.V; 24; 25.I.II.1.2.3; 26; 27; 28.I.II.III.IV; 29.I.II.III; 30; 31.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.21.22.24.25.26.27.28.29.30; 32.I.II; 33; 34.I.1.2.3.4.II; 35.I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII; 36; 37; 38.I.II.III.IV; 39.I.II; 40; 41.I.II.III; 42.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14. 15.16.17.18.19.20.21.23.24; 43.I.II.III; 44; 45.I.1.2.3.4.5.6.7.8.II; 46.I.III.IV.V; 47.I.II; 48.I.II.III; 49.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13. 14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36; 50; 51; 52; 53; 54.I.II.III.IV.V.VI; 55.I.II.III; 56.I.II.III; 57.1.2. 3.4.5.6.7.8.9.10.11.12; 58; 59.I.II.III; 60.I.II.III.IV; 61.I.II.III; 62.I.II; 63.I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII; 64; 65; 66.I.1.2.3.4.5.6 incs. a),b),c),d),e).7 incs. a),b),c),d),e),e),f),g).8.II.III; 67; 68.I.II; 69; 70.I.II.III; 71; 72.I.II; 73.I.II; 74.I.II.III; 75.I.II.III.IV.V.VI.1.2.3.VII; 76.I.II; 77; 78.I.II.III; 79.I.II; 80.I.II.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.III; 81.I.3.II.1.2.3.4.5.6.7.8.9.III.1.2.3.4.IV; 82.I.II.III; 83.I.II; 84.1.2.3.4.5.6.7; 85.I.1.2.3.II; 86.I.II.III; 87.II; 88.I; 89.I.II; 90.I.II.III; 91.II.III.IV.VI; 92.I.II; 93.I.II; 94.I; 95.I.1.2.3.4.II; 96.I.II; 97.I.II.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10; 98.1.2.3; 99.I.II.III; 100.I.II.III; 101.I.II; 102.I.II; 103.I.II.III; 104.I.II; 105.I.II; 106.I.II.III.IV; 107.I.II.III.IV; Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Final.