DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

VI.

VI.   La Ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Gobernadora o el Gobernador. Las Leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental.

VI.    Promoverá, planes y programas de mejoramiento para fomentar las actividades productivas de los trabajadores por cuenta propia, comerciantes, cooperativistas, transportistas, artesanos, asociaciones comunitarias, organizaciones territoriales productivas, microempresas, empresas pequeñas, medianas y grandes,  empresas estatales y otras actividades de auto sustento económico. También desplegará todas las normativas y operativas necesarias para el reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y su cuantificación en las fuentes públicas.