DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

2)

Si la separación se produce por las causales señaladas después de la mitad del periodo de mandato, se designará una o un asambleísta sustituto de entre los miembros del órgano departamental deliberante, cuya función será ejercida hasta la conclusión del resto del periodo de mandato de la autoridad electa saliente.

2°    La INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo respecto a la visión observada y los artículos: 1.II, en cuanto a la frase “limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”. III en el término “superior”; 2.IV; 4.II en la frase “…que tendrán uso oficial en el ámbito de su jurisdicción”, 10; 11.V; 12.VIII, en la frase “…y sancionar…”; 20.IV en la frase “…y establecerá…”; 31.19.23.31, 42.22 en la frase “…para su aprobación…”, 46.II “…o revocatoria…”, 81.I.1 en la frase “…prospección, exploración, explotación…”, 2; 87.I; 88.II; 90.IV; 91.I.V; 94.II; 95.III en la frase “…y patentes mineras…”; y, 100.IV.