DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

III.20.

Los arts. 9, declara garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales; 11, refiere sobre los deberes ciudadanos ambos del proyecto en análisis, en el marco del art. 108 de la Ley Fundamental; no obstante debe entenderse la compatibilidad del art. 11.IV; recalcando, que el resguardo y protección de los bienes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, es deber básico y primordial delas servidoras y servidores del dicho Gobierno, por lo que la sociedad civil paceña, solo puede estar obligada a coadyuvar con esa labor; los arts. 12 a 17, definen las normas para la implementación de políticas de género, generacional de personas discapacitadas y adultas mayores, conforme a la competencia exclusiva señalada en el art. 300.I.30 de la CPE; los arts. 19 y 20, definen los alcances de las competencias concurrentes en materia de salud y educación; en cuanto a esta última materia, se considera que las atribuciones mencionadas, especifican las áreas en que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, pretende financiar programas educativos elaborados por las instancias del sector, criterio bajo el cual, se optó por la compatibilidad constitucional  de dichas previsiones; de igual modo las regulaciones contenidas en los arts. 21 al 24, aluden a las competencias exclusivas relativas a cultura, patrimonio cultural, deporte y recreación; por su parte el art. 25, define los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, como competencia concurrente con el nivel central del Estado.