DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

V.

V.    Si la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz considera fundadas las observaciones, modificará la Ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

V.    La Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental determinará la suplencia de las o los asambleístas por territorio y población impedidos de ejercerla. En el caso de las o los asambleístas de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos, la suplencia se definirá mediante normas y procedimientos propios.