DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

I.

I.       El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz asume el cumplimiento de los principios ético morales proclamados en la Constitución Política del Estado, y promueve como propios el Jan Jayrämti, Jan K’arïmti, Jan Lunthatämti, Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, No Seas Flojo, No Seas Mentiroso, No Seas Ladrón y Suma Qamaña, vivir bien.

I.     Impulsará la educación alternativa, especial, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, intracultural, intercultural, plurilingüe y de calidad, rescatando y promoviendo los valores de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos y los idiomas del Departamento.

I.   Las y los asambleístas departamentales gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus específicas funciones.

I.       El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz constituirá e implementará el Tesoro Departamental en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado, responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, de conformidad a norma nacional vigente.

I.       El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, será elaborado de conformidad al Plan General de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Departamental y los principios contenidos en el Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal, equidad social y de género.

I.     Coadyuvará en la gestión crediticia de fomento a la producción y transformación, favoreciendo a las unidades y organizaciones productivas que cuenten con proyectos de factibilidad, promoviendo la asociación de productores individuales para acceder al crédito, en el marco de la política nacional.

I.     El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz formulará y ejecutará políticas y programas orientados al desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, en conformidad a los intereses del desarrollo productivo, medio ambiental y social departamental de acuerdo a Ley Nacional.

I.     El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elaborará y ejecutará el Plan Departamental del Turismo, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, asegurando la participación de los actores de la economía plural, tomando en cuenta las áreas metropolitanas y en todas las provincias.

I.     El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elaborará y ejecutará el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental y el Plan de Uso de Suelos, en coordinación con los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos del Nivel Central del Estado, de los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originarios y campesinos.

I.     El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la instancia pertinente establecida por Ley, elaborará, financiará y ejecutará proyectos de riego en el Departamento, de manera concurrente y coordinada con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, con respeto a la institucionalidad y el Control Social.

I.         El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz establecerá estrategias de desarrollo en las distintas regiones potenciales de generación de valor agregado, para promover el desarrollo humano a través de la explotación de recursos no renovables, de manera concurrente o compartida con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, a través de la instancia pertinente, para:

I.       La amazonia paceña, potencial reservorio de la biodiversidad y recursos naturales renovables y no renovables de manejo y aprovechamiento racional, integrada, participativa, compartida y equitativa con valor agregado en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente, se constituye en una región estratégica de vital importancia para el desarrollo socio económico para el departamento.

I.     Las autoridades públicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz tienen la obligación de informar sobre la administración de los recursos públicos, en forma veraz, adecuada, oportuna y transparente a los habitantes del Departamento, de conformidad a la normativa del Nivel Central del Estado y el Departamento.

I.     La presente Norma Institucional Básica Departamental podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa conforme el Artículo 34 del presente Estatuto. La Ley de Reforma Estatutaria deberá aprobarse por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.

I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan culturas, lenguas, historia, economía y ecosistemas de cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrá conformarse regiones metropolitanas.

Por su parte el art. 278 de la Ley Fundamental, dispone: “I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

De este catálogo competencial, cabe advertir que la Norma Suprema, no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280.III de la CPE: “(…) Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.

El Título I, relativo a las bases fundamentales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, contiene disposiciones referidas a la autonomía del Gobierno Departamental de La Paz, idiomas originarios y oficiales, sede de gobierno, símbolos, organización territorial del departamento de La Paz, principios y valores, fines y sistema de gobierno.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz establecerá estrategias de desarrollo en las distintas regiones potenciales de generación de valor agregado, para promover el desarrollo humano a través de la explotación de recursos no renovables, de manera concurrente o compartida con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, a través de la instancia pertinente, para: 1. Podrá participar de manera estratégica en las actividades de prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización y transporte de hidrocarburos en el Departamento; 2. Fortalecer al sector minero a través del establecimiento de un nuevo marco normativo, fomento y fortalecimiento para el desarrollo integral de la minería y metalurgia;

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, la asamblea departamental, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: i) Control previo de constitucionalidad; y, ii) Referendo en la jurisdicción de la unidad territorial para la cual se elaboró el proyecto de norma básica institucional.

La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.

En el ámbito del control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas con el objeto de que verifique si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Norma Suprema, concentrando su labor en el control objetivo de constitucionalidad del estatuto autonómico o estatuto autonómico remitido en consulta.