DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 25-Jul-2014
I.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz asume el cumplimiento de los principios ético morales proclamados en la Constitución Política del Estado, y promueve como propios el Jan Jayrämti, Jan K’arïmti, Jan Lunthatämti, Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, No Seas Flojo, No Seas Mentiroso, No Seas Ladrón y Suma Qamaña, vivir bien.
I. Impulsará la educación alternativa, especial, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, intracultural, intercultural, plurilingüe y de calidad, rescatando y promoviendo los valores de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos y los idiomas del Departamento.
I. Las y los asambleístas departamentales gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus específicas funciones.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz constituirá e implementará el Tesoro Departamental en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado, responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, de conformidad a norma nacional vigente.
I. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, será elaborado de conformidad al Plan General de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Departamental y los principios contenidos en el Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal, equidad social y de género.
I. Coadyuvará en la gestión crediticia de fomento a la producción y transformación, favoreciendo a las unidades y organizaciones productivas que cuenten con proyectos de factibilidad, promoviendo la asociación de productores individuales para acceder al crédito, en el marco de la política nacional.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz formulará y ejecutará políticas y programas orientados al desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, en conformidad a los intereses del desarrollo productivo, medio ambiental y social departamental de acuerdo a Ley Nacional.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elaborará y ejecutará el Plan Departamental del Turismo, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, asegurando la participación de los actores de la economía plural, tomando en cuenta las áreas metropolitanas y en todas las provincias.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elaborará y ejecutará el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental y el Plan de Uso de Suelos, en coordinación con los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos del Nivel Central del Estado, de los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originarios y campesinos.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la instancia pertinente establecida por Ley, elaborará, financiará y ejecutará proyectos de riego en el Departamento, de manera concurrente y coordinada con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, con respeto a la institucionalidad y el Control Social.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz establecerá estrategias de desarrollo en las distintas regiones potenciales de generación de valor agregado, para promover el desarrollo humano a través de la explotación de recursos no renovables, de manera concurrente o compartida con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, a través de la instancia pertinente, para:
I. La amazonia paceña, potencial reservorio de la biodiversidad y recursos naturales renovables y no renovables de manejo y aprovechamiento racional, integrada, participativa, compartida y equitativa con valor agregado en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente, se constituye en una región estratégica de vital importancia para el desarrollo socio económico para el departamento.
I. Las autoridades públicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz tienen la obligación de informar sobre la administración de los recursos públicos, en forma veraz, adecuada, oportuna y transparente a los habitantes del Departamento, de conformidad a la normativa del Nivel Central del Estado y el Departamento.
I. La presente Norma Institucional Básica Departamental podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa conforme el Artículo 34 del presente Estatuto. La Ley de Reforma Estatutaria deberá aprobarse por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.
“I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan culturas, lenguas, historia, economía y ecosistemas de cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrá conformarse regiones metropolitanas.
Por su parte el art. 278 de la Ley Fundamental, dispone: “I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
De este catálogo competencial, cabe advertir que la Norma Suprema, no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280.III de la CPE: “(…) Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.
El Título I, relativo a las bases fundamentales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, contiene disposiciones referidas a la autonomía del Gobierno Departamental de La Paz, idiomas originarios y oficiales, sede de gobierno, símbolos, organización territorial del departamento de La Paz, principios y valores, fines y sistema de gobierno.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz establecerá estrategias de desarrollo en las distintas regiones potenciales de generación de valor agregado, para promover el desarrollo humano a través de la explotación de recursos no renovables, de manera concurrente o compartida con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, a través de la instancia pertinente, para: 1. Podrá participar de manera estratégica en las actividades de prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización y transporte de hidrocarburos en el Departamento; 2. Fortalecer al sector minero a través del establecimiento de un nuevo marco normativo, fomento y fortalecimiento para el desarrollo integral de la minería y metalurgia;
Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, la asamblea departamental, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: i) Control previo de constitucionalidad; y, ii) Referendo en la jurisdicción de la unidad territorial para la cual se elaboró el proyecto de norma básica institucional.
La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.
En el ámbito del control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas con el objeto de que verifique si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Norma Suprema, concentrando su labor en el control objetivo de constitucionalidad del estatuto autonómico o estatuto autonómico remitido en consulta.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- II.
- I.
- III.
- Artículo 26. Órganos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
- Artículo 30. Requisitos
- 17.
- IV.
- V.
- VI.
- 9.
- Artículo 44. Impedimentos
- Artículo 50. Competencias Compartidas
- Artículo 51. Competencias Concurrentes
- Artículo 58. Administración Fiscal-Financiera
- Artículo 64. Plan de Desarrollo Departamental
- Artículo 65. Desarrollo Productivo
- 1.
- Artículo 67. Sostenibilidad y Sustentabilidad
- 3.
- Artículo 77. Empresas Privadas
- 7.
- 4.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- pluralismo político,
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado.
- III.4. Autonomía departamental
- autonomía departamental
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- 1) El ámbito jurisdiccional.
- 2) El ámbito material.
- 3) El ámbito facultativo.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- iii) Competencias concurrentes.
- iv) Competencias compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que aquélla es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE,
- III.6. El estatuto autonómico departamental y sus contenidos
- La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. Caracteres del control previo de constitucionalidad de los Estatutos y Cartas Orgánicas
- tiene un carácter previo
- carácter abstracto
- control automático y obligatorio
- III.8. Datos referenciales del departamento de La Paz, y estructura del proyecto de su Estatuto Autonómico
- Título II
- Título
- ANÁLISIS
- limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile
- Fragmento 71
- III.20.
- III.21. Del juicio de constitucionalidad del
- declarar la incompatibilidad de la norma analizada por ser contraria al art. 298.II.4 de la CPE.
- Artículo 31. Atribuciones.
- 2)
- la declaratoria de su incompatibilidad, por ser contraria al precepto constitucional citado.
- III.26. De los artículos 26; 27; 28.I.II.III.IV; 29.I.II.III; 30; 31.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.21.22.24.25.
- Fragmento 79
- 10.
- III.27. Del juicio de constitucionalidad del
- III.28. Del juicio de constitucionalidad del
- declarar la incompatibilidad de la frase “…prospección, exploración y explotación…”, del art. 80.I.1 del referido proyecto.
- III.31. De los artículos 63.I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII; 64; 65; 66.I.1.2. 3.4.5, 6 incs. a),b),c),d),e) 7 incs. a),b),c),d),e),f),g), 8.,II.III; 67; 68.I.II; 69; 70.I.II.III; 71; 72.I.II; 73.I.II; 74.I.II.III; 75.I.II.III.IV.V.VI.1.2 y 3,VII; 76.I.II; 77; 78.I.II.III; 79.I.II; 80.I.II.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14, III; 81.I.3.II.1.2.3.4.5.6.7.8.9;III.1.2.3.4 y IV
- III.32. Del juicio de constitucionalidad del
- declarar la incompatibilidad del art. 87.I del proyecto analizado, por no guardar conformidad con los artículos mencionados de la Norma Suprema.
- declarar la incompatibilidad del art. 91.I del proyecto de referencia, por no guardar concordancia con los arts. 386 y 387 de la Constitución Política del Estado.
- declarar la incompatibilidad del art. 91.V del proyecto de Estatuto, por ser contrario a los preceptos constitucionales establecidos en el art. 299.II.4 y 11 de la CPE.
- declarar la incompatibilidad del art. 94.II del referido proyecto.
- por ello la frase “…y patentes mineras…” de la previsión analizada, no guarda concordancia con las normas constitucionales que regulan la política fiscal minera anteriormente citadas; correspondiendo la declaratoria de incompatibilidad de la mencionada frase.
- III.42. Del juicio de constitucionalidad del
- por lo que se declara la incompatibilidad de esta previsión.
- III.46. Del juicio de constitucionalidad del
- III.48. De las formas de Declaración en el Control de Constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- 4° Disponer