DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

III.28.    Del juicio de constitucionalidad del

III.28.    Del juicio de constitucionalidad del Título V relativo a la Organización Económica del departamento de La Paz; Capítulo Primero (Disposiciones generales); Capítulo Segundo (Patrimonio, bienes y recursos departamentales); Capítulo Tercero (Administración fiscal departamental) arts. 52 al 62 del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Departamental de La Paz

Forman parte del Título V (Organización económica del departamento de La Paz), Capítulo Primero (Disposiciones generales); Capítulo Segundo (Patrimonio, bienes y recursos departamentales); Capítulo Tercero (Administración fiscal departamental), los arts. 52 al 62, que sometidos a test de constitucionalidad, resultan compatibles con la Norma Suprema.

El art. 52, reitera el modelo económico plural implantado por el nuevo orden constitucional; el art. 53, establece la aplicación de políticas, en el marco del plan general de desarrollo y del plan de desarrollo departamental; el art. 54, crea el Consejo Económico Productivo para el ejercicio de las competencias departamentales en materia de desarrollo productivo; empero, es necesario señalar que conforme al art. 298.II.35 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado el diseño y elaboración de las políticas generales relativas al desarrollo productivo, en ese marco, el ejercicio competencial que asigna el art. 54.II, de proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respecto a la elaboración de políticas que efectivicen el desarrollo productivo, industrial y comercial en ese departamento, será compatible en tanto éstas, como políticas de gestión, constituyan el desarrollo concordante de las macro políticas generales  diseñadas por el nivel central sobre la materia; el art. 55, regula sobre el incentivo a la inversión nacional y extranjera; el art. 56, alude al régimen constitucional sobre los bienes de Estado a nivel departamental; el art. 57, detalla los recursos propios y transferencias que integran el tesoro departamental de esa entidad territorial autónoma; el art. 58, crea la administración fiscal financiera encargada de la administración de todos los recursos departamentales, norma que goza de compatibilidad en tanto se entienda que la autonomía de gasto que proclama, está sujeta al parágrafo I de la disposición transitoria novena de la LMAD, que remite a una ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional el tratamiento de los límites de gasto de funcionamiento; por su parte el art. 59, define la creación del tesoro departamental, sujeto a las normas de tesorería y crédito público; el art. 61, regula sobre el régimen tributario departamental en el marco de las leyes nacionales; y finalmente el art. 62, alude a las reglas de control gubernamental.