DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

III.

III.      Revalorizará el aporte de las y los adultos mayores realizado durante su etapa activa, incorporándolos en el marco del diseño de políticas y proyectos para la recuperación, preservación y difusión de los saberes contenidos en la experiencia, reflexiones y conocimientos acumulados por ellas y ellos.

III.  La Comisión o las comisiones correspondientes, posterior a su aprobación inicial en su estación, remitirán el Proyecto de Ley a consideración de la plenaria de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle, para su posterior sanción y remisión al Órgano Ejecutivo Departamental. Aquel proyecto que haya sido rechazado, podrá ser propuesto nuevamente con las modificaciones pertinentes en la Legislatura siguiente.

III.    Asistirá y fortalecerá la economía plural, con capacidad de exportación, en apoyo a las organizaciones asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales; apoyando el desarrollo productivo rural, como fundamento de políticas de desarrollo del Departamento de La Paz.

III.       Aplicará la planificación productiva, económica y social, en forma coordinada con las entidades territoriales autónomas del Departamento, integrando los planes de desarrollo sectorial departamental, Plan de Desarrollo Departamental y el Plan General de Desarrollo, conforme a la función del Estado en la economía, de acuerdo al Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.

III.  Se aprovechará y potenciará de manera articulada, coordinada y sinérgica, las capacidades institucionales existentes tanto de instituciones privadas y públicas como de los gremios de productores, de las organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación y académicos para la provisión de servicios de apoyo técnico y el desarrollo de la investigación, la innovación y la asistencia técnica.

Asimismo, respecto a la autonomía municipal la Norma Suprema en su art. 283, refiere que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.