DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

IV.

IV.   La Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Gobernadora o el Gobernador en el término de diez días hábiles, desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Gobernadora o el Gobernador remitirá sus observaciones a la Comisión de origen de la Asamblea Departamental.

Finalmente, el art. 289 de la Norma Suprema, desarrolla el contenido de la autonomía indígena originaria campesina: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.