DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 25-Jul-2014

Título

El Título III, concerniente a la estructura y organización funcional del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, norma sobre los órganos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, relación entre los órganos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, conformación de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, elección y duración del mandato de las y los asambleístas, requisitos, atribuciones, prerrogativas, suplencias, iniciativa legislativa, procedimiento legislativo, fiscalización órgano ejecutivo, composición, entidades públicas, mixtas desconcentradas y descentralizadas, gobernadora o gobernador, elección, requisitos y duración del mandato, atribuciones de la gobernadora o gobernador, designación de las secretarias y los secretarios departamentales, impedimentos, atribuciones de las secretarias y secretarios departamentales, suplencia y revocatoria.

El Título V, menciona a la organización económica del departamento de La Paz, contiene normas sobre sujeción al modelo económico, modelo de desarrollo económico, política económica departamental, priorización e incentivo de la inversión, patrimonio y bienes departamentales, recursos departamentales, administración fiscal financiera, tesoro departamental, presupuesto general del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, tributos departamentales y control gubernamental.

El Título VI, vinculado a la planificación departamental, alude al plan de desarrollo departamental, desarrollo productivo, elementos del desarrollo productivo, sostenibilidad y sustentabilidad, desconcentración y descentralización para el desarrollo productivo, asistencia integral al sector productivo, fomento crediticio a la producción fomento crediticio a la producción, fomento a la asociatividad, ciencia y tecnología, capacitación y formación de recursos humanos, transformación e industrialización, turismo, empresas departamentales y privadas, ordenamiento territorial y uso de suelos, riego, sectores estratégicos del desarrollo y acciones del gobierno departamental a la producción estratégica.

El Título VII, concerniente a la madre tierra y recursos naturales renovables, regula sobre, madre tierra, medio ambiente, promoción y conservación del patrimonio natural departamental, gestión de riesgos y atención de desastres naturales, cambio climático, áreas protegidas, amazonía, lago Titicaca, coca, recursos forestales, y camélidos.

En el test de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Departamental de La Paz, se expresará en detalle todas las disposiciones que luego del juicio de constitucionalidad, fueren encontradas incompatibles con la Ley Fundamental; así como de aquellas disposiciones que requieran de una precisión técnica a efectos de guardar correspondencia con la Norma Suprema.

Inicialmente, es preciso señalar que el Estatuto Autonómico del Departamento de La Paz, está precedido de un Preámbulo, que define la base axiológica de este instrumento normativo estatuyente, en consideración a los principios ético morales y los valores que proclama la Constitución Política del Estado, asignando a su Gobierno Departamental los mismos fines y funciones que persigue el Estado Plurinacional en su conjunto, destacados en el art. 9 de la citada Ley Fundamental.

Sin embargo, contiene apreciaciones que no condicen con el Preámbulo de la Norma Suprema, cuya magna declaración, parte por relievar el carácter plural del pueblo boliviano que desde el pasado y hacia su porvenir construye su historia desde todos los confines patrios, sin que una región o su población, pueda arrogarse la condición de centro histórico de Bolivia.

La declaración constitucional, tiene una vocación fuertemente inclusiva, cuando destaca que las luchas por la conquista de derechos y libertades básicas en la construcción de una mayor justicia social, emerge de una construcción colectiva, que no se arraiga en un espacio geográfico específico, sino en todos los rincones de la patria: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio y con la memoria de nuestro mártires, construimos un nuevo Estado”.

La modificación de la declaración a una perspectiva más integradora e inclusiva, también deberá incidir sobre aquella visión que considera al departamento de La Paz, como el “centro histórico de Bolivia”, porque conforme a los argumentos precitados es inasequible pretender encasillar la fuente histórica de un Estado, a un espacio geográfico determinado, por más que coincida con su centro del poder político.