SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Gary Marcelo Rojas Patzy, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 1201 a 1202, señalando:    1) La acción de amparo constitucional fue presentada sin cumplir la legitimación activa a la que constriñe el procedimiento constitucional; no teniendo la supuesta representante de la accionante, el poder suficiente para su interposición; 2) La Resolución de 17 de diciembre de 2012, por la que desestimó la acusación particular formulada por la hoy impetrante de tutela, fue pronunciada en el marco del art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando además debidamente motivada y fundamentada, al expresar de manera clara y precisa el porqué de la decisión, por lo que no se vulneraron los derechos invocados en la accion tutelar; 3) La acusación particular, fue objeto de observación y consideración por parte de la jurisdicción ordinaria en cuatro oportunidades, dos ante el Juez de la causa y el resto ante el Tribunal de alzada; mereciendo similar respuesta, en sentido que los hechos relatados no se hallan configurados como delitos; 4) El debido proceso, no exige que las resoluciones sean exhaustivas y ampulosas, sino que se exponga aún sea de manera breve y concisa, las razones que motivaron a asumir cierta decisión; aspecto que observó debidamente, al provenir su fallo de una ponderación de los elementos propuestos, indicando las causas por las que desestimó la acusación particular; y, 5) Los cuestionamientos realizados en la acción de amparo constitucional, se hallan circunscritos a aspectos que involucran una mera interpretación de la legalidad ordinaria; a cuyo efecto, la accionante no cumplió los requisitos para ingresar a su análisis, no pudiendo convertirse a la jurisdicción constitucional en un tribunal casacional o de revisión ordinaria.

Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales ahora codemandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa presentada en su contra, no obstante su legal citación (fs. 1188).

   CONFIRMAR la Resolución 411/2013 de 17 de diciembre, cursante de      fs. 1208 a 1210, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada por la accionante, a través de su representante, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.