Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La representante estima lesionados los derechos del accionante al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación debida de las resoluciones y al acceso a la “jurisdicción”; aduciendo además la vulneración del principio de legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1.   Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
    • Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
    • Fragmento 19
    • III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca