SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 411/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 1208 a 1210, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Si la accionante consideraba que el Tribunal de apelación no resolvió todos los puntos cuestionados en su recurso, debió solicitar la complementación y enmienda del Auto de Vista dictado por los Vocales ahora demandados, a fin de otorgar la posibilidad a las autoridades judiciales de complementar algún aspecto no resuelto o de fundamentar su fallo; ii) Respecto a que las Resoluciones impugnadas en la acción tutelar, desestimaron la acusación particular presentada por la impetrante de tutela dentro del proceso penal que inició por estafa, sin considerar que aquello no podía ser resuelto en primera instancia; contrariamente a lo afirmado en la acción de amparo constitucional, el Juez de la causa, tenía competencia para decidir sobre el particular, por cuanto no tendría sentido proseguir una causa que no constituye un hecho delictivo como tal; y, iii) Finalmente, los fallos de las autoridades judiciales ahora demandadas, sí se hallan debidamente motivados y fundamentados, al efectuar un razonamiento debido en relación a los motivos de la toma de decisión, efectuando además una argumentación legal sobre los aspectos por los cuales se arribó a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24