Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, desestimó la querella presentada (fs. 1105 y vta.); determinación que apelada, mereció el Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, por el que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de ese Distrito Judicial, declaró admisible e improcedente el recurso planteado (fs. 1123 a 1124 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24