SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 24
Finalmente y no obstante de haber determinado que corresponde confirmar la denegatoria de la tutela impetrada por la accionante, cabe hacer referencia a la dilación con la que se realizó la audiencia de consideración de la presente garantía constitucional; así, se advierte que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 24 de octubre de 2013, siendo subsanada el 4 de noviembre de igual año; el Tribunal de garantías fijó como fecha de celebración de la audiencia respectiva, el 11 de ese mes y año -primera dilación advertida-, la que fue suspendida por falta de notificación a las partes, señalándose una nueva para el 17 de diciembre de 2013, con una demora injustificable, al establecerse una fecha de casi dos meses posteriores a la interposición de la acción de defensa, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa alguna para dicho retraso, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24