SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 24

              Finalmente y no obstante de haber determinado que corresponde confirmar la denegatoria de la tutela impetrada por la accionante, cabe hacer referencia a la dilación con la que se realizó la audiencia de consideración de la presente garantía constitucional; así, se advierte que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 24 de octubre de 2013, siendo subsanada el 4 de noviembre de igual año; el Tribunal de garantías fijó como fecha de celebración de la audiencia respectiva, el 11 de ese mes y año -primera dilación advertida-, la que fue suspendida por falta de notificación a las partes, señalándose una nueva para el 17 de diciembre de 2013, con una demora injustificable, al establecerse una fecha de casi dos meses posteriores a la interposición de la acción de defensa, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa alguna para dicho retraso, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento.