Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Apelada la decisión aludida en la Conclusión anterior, por memorial presentado el 21 de enero de 2013 (fs. 1153 a 1155 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 61 de 23 de abril de 2013, declarando admisible e improcedente el recurso planteado, fundamentando su decisión en la correcta decisión del Juez de la causa, alegando que dicha autoridad efectuó una valoración y análisis minucioso del caso y de la conducta jurídica denunciada, para desestimar la querella, concluyendo que no se adecuaba al tipo penal de estafa atribuido al procesado (fs. 1164 a 1166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24