Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública señalada para el 11 de noviembre de 2013, fue suspendida por falta de notificación debida a las partes (fs. 1187); celebrándose dicho actuado procesal posteriormente, el 17 de diciembre de igual año, según consta en el acta cursante de fs. 1203 a 1208, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24