Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, Pedro Pablo Hinojosa Flores, refirió en audiencia -haciendo una relación de los antecedentes suscitados dentro del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción tutelar- que, tanto el Juez codemandado como los Vocales demandados, fundamentaron debidamente sus fallos, conforme al art. 124 del CPP, considerando que los hechos alegados en la causa penal no estaban tipificados como delito, tomando en cuenta a dicho efecto, toda la documentación existente en el cuaderno procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24