Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Rosemary Fátima Cassasola Soto de Valdez contra Pedro Pablo Hinojosa Flores, por la supuesta comisión del delito de estafa; formalizada la querella el 23 de junio de 2008 (fs. 609 a 613), la accionante solicitó la conversión de la acción, cuestión concedida por Auto de 18 de diciembre de igual año, emitido por el Fiscal Coordinador de Delitos Complejos de Santa Cruz (fs. 620). A su vez, el 28 de noviembre de 2009, Juvenal Hernán Echeverría Valle y Marcela Eliana Terceros Montealegre, representantes de la hoy impetrante de tutela, presentaron la acusación particular por el delito aludido (fs. 1099 a 1104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24