SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 22
Empero, previamente incumbe efectuar las siguientes puntualizaciones, advertidas del detalle consignado en las Conclusiones del presente fallo: La Resolución de 17 de diciembre de 2012 y el Auto de Vista 61 de 23 de abril de 2013, cuestionados de ilegales en la presente acción de defensa, fueron dictados como emergencia de una anterior acción de amparo constitucional formulada por la hoy accionante, en la que el Tribunal de garantías, concediéndole la tutela pedida en esa oportunidad, declaró la nulidad de la Resolución de 3 de diciembre de 2009 y del Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, fallos que al igual que los impugnados en esta oportunidad, desestimaron la querella presentada por la impetrante de tutela contra Pedro Pablo Hinojosa Flores, por la supuesta comisión del delito de estafa, declarando en apelación, admisible e improcedente el recurso citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24