Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Cumplido lo dispuesto como consecuencia de la anterior acción de amparo constitucional formulada por la accionante, por Resolución de 17 de diciembre de 2012, emitida por Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se desestimó nuevamente la querella presentada por la accionante en previsión del art. 376 inc. 1) del CPP, estableciendo que los hechos atribuidos al procesado, no contenían los elementos característicos del tipo penal de estafa, tratándose de una obligación civil que debía ser resuelta en dicha instancia (fs. 1150 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos,
- Fragmento 19
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24