SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

: 1)

El abogado de Ramón Mendoza Vaca, tercero interesado, por escrito cursante de fs. 50 a 52 y en audiencia señaló lo siguiente: 1) La relación jurídica que unió  al deudor con el acreedor fue de patrimonio a patrimonio, siendo que la acción oblicua es aquella acción personal en virtud de la cual un sujeto deudor de mala fe, se niega, se rehúsa a incrementar su patrimonio con el único propósito de no pagar, por lo cual la ley otorga a los acreedores la posibilidad de ejercer los derechos y acciones del deudor, siendo una acción indirecta, por cuanto no se acciona contra el deudor original, sino contra un tercero que a su vez es deudor del deudor original; 2) El accionante se equivocó al iniciar una acción oblicua y no una acción de cumplimiento o resolución de contrato de compra venta, que en este caso es una acción directa en contra del obligado; 3) Se pretendió que por esta vía, se ingrese a revisar el fondo del proceso de acción oblicua; es decir, se conceda por la jurisdicción constitucional las pretensiones, por la acción oblicua, pidiendo se convalide el error cometido por el ahora accionante, al iniciar proceso de acción oblicua; y, 4) No se violó ningún derecho reclamado por el accionante, el Tribunal Constitucional estableció uniforme jurisprudencia, en la que determinó que mediante esta vía no se puede pretender sustituir ni subsanar la impericia del accionante; en conclusión Emilio Rodríguez Hurtado equivocó el camino a seguir, en una obligación contractual dentro de una relación obligacional de contenido de prestaciones recíprocas, por lo que pidió se deniegue la tutela.