Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Sentencia de 13 de julio de 2010, emitida dentro del proceso de acción oblicua, en la que se declaró probada en parte la demanda principal, solo contra Octavia Rodríguez Hurtado, en cuanto a la pretensión de entrega de la cosa vendida, e improbada en cuanto a la pretensión de perfeccionamiento de la venta y entrega de la cosa vendida en favor de Ramón Mendoza Vaca, por lo que se conminó y emplazó a la demandada Octavia Rodríguez Hurtado para que haga efectiva la entrega de la parte del lote de terreno objeto de la venta (según contrato de 20 de abril de 2004) a favor de su comprador Ramón Mendoza Vaca (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR