SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
David Rosales Rivero, Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial; informó lo siguiente (fs. 46 a 47 vta.): a) Tramitó un proceso sumario sobre acción oblicua, en la cual, el demandante argumentó que, ante la falta de registro y perfeccionamiento de su derecho propietario por parte de Ramón Mendoza Vaca (tercero interesado), se encuentra perjudicado e impedido de registrar el inmueble comprado; por lo que, amparándose en el art. 1445 del CC, ejerciendo derecho de su deudor (vendedor), por la omisión del registro del 50% del inmueble, que impidió registrarlo a su nombre; inició acción oblicua contra Octavia Rodríguez Hurtado quien es la vendedora de su vendedor Ramón Mendoza Vaca, pidiendo la inscripción del derecho propietario adquirido por parte del ahora accionante; en la Sentencia de primera instancia se declaró probada en parte la demanda, solo contra Octavia Rodríguez Hurtado, en cuanto a la pretensión de entrega de la cosa vendida, e improbada en cuanto al perfeccionamiento de la venta y entrega de la cosa vendida en contra de su vendedor (Ramón Mendoza Vaca); b) Respecto al pedido de nulidad de la totalidad de la Sentencia, sería incoherente, ya que apeló en parte y no en su totalidad; y, c) La Sentencia al estar conforme al art. 1445 del CC, no sería sujeto pasivo para que se le haya demandado; además el accionante consintió al haber apelado en forma parcial la Sentencia.
Sobre la naturaleza jurídica de la acción subrogatoria, existen varias teorías, entre las que se acercan al tema serían las siguientes: a) Cesión de derechos, señala que la acción subrogatoria es una cesión tácita de los derechos del deudor al acreedor; y, b) Acción indirecta de carácter patrimonial, esta teoría sería la más acertada según algunos doctrinarios, la misma señala, la acción subrogatoria es una acción legal indirecta, por cuanto se acciona no directamente sobre el deudor, se ejercita contra el deudor del deudor y su objeto es preservar el patrimonio de éste y de allí satisfacer el interés del acreedor, con esta última teoría es con la que se interpreta la acción oblicua en el Código Civil boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR