Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 20/2011 de 27 de julio, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, anuló la Sentencia descrita en la Conclusión precedente, ordenando al Juez a quo pronunciar una nueva sentencia, con el argumento, de la incongruencia, ya que la acción oblicua no puede servir para hacer efectivo el cumplimiento de los contratos con efectos reales, pues éstos tienen su propia normativa (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR