SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 21

            La acción oblicua, establecida en el art. 1445 del CC, señala: “I. El acreedor, para preservar sus derechos, puede ejercer en general, por la vía de acción judicial, los derechos que figuren en el patrimonio de su deudor negligente, excepto los que, por su naturaleza o por disposición de la Ley, solo puede ejercer el titular. II. El acreedor, cuando accione judicialmente, debe citar al deudor cuyo derecho ejerce contra un tercero. III. La acción oblicua favorece a todos los acreedores”.