SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 63 vta. a 66, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción oblicua no se puede dirigir contra su deudor y a la vez contra el deudor de su deudor, siendo que ya no es oblicua, la demanda contra su deudor debería ser directa; siendo que, para que exista la acción oblicua tiene que haber un tercero, contra quien debe  dirigirse la acción, un ejemplo típico es, si su deudor le debe dinero y éste se niega a cobrar otra deuda de otra persona, aun teniendo título para la acreencia, él (como acreedor) puede accionar contra el primer deudor para cobrar la deuda para su deudor y para que con esto le pague; ii) No se vulneró el derecho de propiedad, porque las resoluciones que se dictaron no afectaron ese derecho; iii) El accionante no acreditó la existencia de riesgo que lo habilite para iniciar la acción oblicua a fin de garantizar que el patrimonio del deudor no disminuya o desaparezca, iv) Lo que pretende el accionante a través de la acción oblicua es lograr que su vendedor cumpla con su obligación de entregarle la documentación saneada y esa obligación no puede reclamarse de ninguna manera a través de la acción oblicua, así que, los jueces de instancia al no haberle satisfecho la pretensión, no vulneraron su derecho a la propiedad; además la acción de amparo constitucional no tutela principios; y, v) Respecto al debido proceso, el accionante no ha explicado qué vertiente de ese derecho es la que se vulneró, si se trató del derecho a la defensa, no existió vulneración al mismo, porque en el proceso civil se utilizó todos los recurso pertinentes y ejerció su derecho a la defensa.