Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. El 27 de enero de 2012, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Resolución, en la que anuló obrados hasta el Auto de Vista de 27 de julio 2011, ordenando se dicte un nuevo auto de vista por la autoridad inferior (fs. 12 y vta.); así, en observancia el Juez ad quem, se dictó el Auto de Vista 7/2012 de 23 de marzo, que revocó parcialmente la Sentencia de 13 de julio de 2010, solo en lo concerniente a declarar probada la demanda contra Octavia Rodríguez Hurtado y en lo que respecta a declarar improbada la demanda reconvencional planteada por Ramón Mendoza Vaca (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR