SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

El accionante por intermedio de su abogado, reiteró los términos expuestos en el memorial de interposición de acción de amparo constitucional, expresando además que: 1) Ramón Mendoza Vaca, ahora tercero interesado, debió perfeccionar la minuta de transferencia; es decir, pagar su impuesto a la transferencia, hacer sus planos, certificado catastral e inscribirlo en DD.RR., lo que no hizo, vendió el inmueble de conformidad al art. 521 del CC, que faculta transferir sin perfeccionar el derecho propietario; como consecuencia de tal hecho, no pudo inscribir su derecho propietario en DD.RR., por lo que, exigió se cumpla con dicha obligación; sin embargo, negó y omitió tal acto, con lo cual se convertiría en deudor negligente; 2) Las autoridades demandadas haciendo referencia al deudor y al acreedor, señalaron que, para que sea procedente la acción oblicua, debió acreditar la titularidad de un crédito líquido y exigible; además, sea imputable al deudor; asimismo, el Juez de segunda instancia señaló que, la acción oblicua solo sería aplicable al préstamo, interpretando incorrectamente los arts. 1445 y 1453.III del CC; 3) La acción oblicua permite a los acreedores ejercer todos los derechos de su deudor con excepción de los que son inherentes a la persona del deudor, los que son  derechos personalísimos, sin confundir con los personales, como el derecho al honor, intimidad, imagen; en los hechos el deudor no cumplió con la obligación de entregar la cosa mueble o inmueble conforme al contrato suscrito; y, 4) De la norma sustantiva civil, se tiene que, cuando un deudor no ha cumplido con la entrega de una cosa mueble o inmueble el acreedor puede ser autorizado para entrar en posesión de ésta, lo que es compatible con el art. 294 del CC.