SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3

La acción subrogatoria, que viene del derecho italiano, también conocida como oblicua, es una acción tendiente a tutelar el derecho de crédito con efectos conservativos, pues persigue ante la inactividad del deudor, el lograr preservar el patrimonio de éste, en situaciones en que la inercia pueda hacer peligrar su patrimonio. El ordenamiento jurídico le concede al acreedor la facultad para que pueda ejercer derechos y acciones del deudor sustituyéndolo.

El Autor Carlos Morales Guillen, refiere que: “la ley garantiza los derechos del acreedor con los bienes, muebles o inmuebles habidos y por haber, del deudor”, esos bienes son la garantía para sus acreedores, y para que esa garantía tenga efectividad se deben conservar los mismos en el patrimonio del deudor, así, se entiende que, el acreedor para posibilitar el pago de lo que le adeudan, acciona y defiende los derechos y acciones de su deudor frente a terceros (deudor de su deudor). 

El objeto de la acción subrogatoria, es que, si el deudor está en peligro de caer en insolvencia, o disminuye sus bienes porque se niega o es pasivo de realizar sus derechos y acciones que incremente su patrimonio o la conserve; en razón a esto, es que el acreedor debe ejercer los derechos y acciones del deudor; es decir, el acreedor defiende los derechos y acciones de su deudor frente a terceros, actúa a nombre de su deudor, para preservar o retener el bien, para que él pueda ser pagado por su deudor con esos derechos y acciones que fueron precautelados y conservados. Si en caso de que el deudor tiene patrimonio con que responder sus deudas, no es necesario esta acción, siendo que el acreedor puede actuar sobre dichos bienes en forma directa, para el cobro de su crédito.