SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3
La acción subrogatoria, que viene del derecho italiano, también conocida como oblicua, es una acción tendiente a tutelar el derecho de crédito con efectos conservativos, pues persigue ante la inactividad del deudor, el lograr preservar el patrimonio de éste, en situaciones en que la inercia pueda hacer peligrar su patrimonio. El ordenamiento jurídico le concede al acreedor la facultad para que pueda ejercer derechos y acciones del deudor sustituyéndolo.
El Autor Carlos Morales Guillen, refiere que: “la ley garantiza los derechos del acreedor con los bienes, muebles o inmuebles habidos y por haber, del deudor”, esos bienes son la garantía para sus acreedores, y para que esa garantía tenga efectividad se deben conservar los mismos en el patrimonio del deudor, así, se entiende que, el acreedor para posibilitar el pago de lo que le adeudan, acciona y defiende los derechos y acciones de su deudor frente a terceros (deudor de su deudor).
El objeto de la acción subrogatoria, es que, si el deudor está en peligro de caer en insolvencia, o disminuye sus bienes porque se niega o es pasivo de realizar sus derechos y acciones que incremente su patrimonio o la conserve; en razón a esto, es que el acreedor debe ejercer los derechos y acciones del deudor; es decir, el acreedor defiende los derechos y acciones de su deudor frente a terceros, actúa a nombre de su deudor, para preservar o retener el bien, para que él pueda ser pagado por su deudor con esos derechos y acciones que fueron precautelados y conservados. Si en caso de que el deudor tiene patrimonio con que responder sus deudas, no es necesario esta acción, siendo que el acreedor puede actuar sobre dichos bienes en forma directa, para el cobro de su crédito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR