Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 63 vta. a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Rodríguez Hurtado contra Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; y, David Rosales Rivero, Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, ambos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR