SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. En recurso de casación, el 25 de mayo de 2013, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal antes referido, declaró infundado el recurso de casación planteado por Emilio Rodríguez Hurtado ahora accionante, bajo el fundamento, de que el art. 1445 del CC, expuesto en el Auto de Vista, se interpretó de forma correcta sobre los alcances de la referida norma, siendo que, bajo dicho precepto legal no se pudo pretender y exigir el cumplimiento de toda clase de obligaciones, la acción oblicua debe cumplir con presupuestos expresamente señalados, las demás obligaciones tienen su peculiar forma de exigibilidad, la entrega de la cosa vendida es exigible en forma directa por el comprador al vendedor, y no es preciso acudir a la acción subrogatoria identificada como acción oblicua en el Código Civil; no siendo evidente la supuesta errónea interpretación de la norma, como señaló el accionante; no se puede acusar la violación del art. 1467 del CC, cuando dicha norma no fue el sustento de la Resolución impugnada (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- Fragmento 17
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR