SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.4.

II.4. En recurso de casación, el 25 de mayo de 2013, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal antes referido, declaró infundado el recurso de casación planteado por Emilio Rodríguez Hurtado ahora accionante, bajo el fundamento, de que el art. 1445 del CC, expuesto en el Auto de Vista, se interpretó de forma correcta sobre los alcances de la referida norma, siendo que, bajo dicho precepto legal no se pudo pretender y exigir el cumplimiento de toda clase de obligaciones, la acción oblicua debe cumplir con presupuestos expresamente señalados, las demás obligaciones tienen  su peculiar forma de exigibilidad, la entrega de la cosa vendida es exigible en forma directa por el  comprador al vendedor, y no es preciso acudir a la acción subrogatoria identificada como acción oblicua en el Código Civil; no siendo evidente la supuesta errónea interpretación de la norma, como señaló el accionante; no se puede acusar la violación del art. 1467 del CC, cuando dicha norma no fue el sustento de la Resolución impugnada (fs. 25 a 26).