SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.El debido proceso en procedimiento civil

Los alcances del derecho al debido proceso, están definidas y reconocidas en el art. 115.II, de la CPE, la que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; el mismo que concuerda con el art. 117.I, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, el cual tiene aplicación tanto en el  ámbito administrativo y judicial, por cuanto, toda persona natural o jurídica tiene este derecho dentro de un proceso justo y equitativo, establecido por las normas de carácter general, poseyendo en su naturaleza jurídica un triple carácter, dado que está reconocido como un derecho fundamental, una garantía constitucional y un principio procesal.