Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).

a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE). La necesidad de coordinación depende en gran medida del tipo de competencias estatales que se vean involucradas; así, en el caso boliviano, partiendo de la tipología competencial establecida en el art. 297 de la CPE, se entiende que la necesidad de coordinación interterritorial en las políticas se hará más patente en aquellas competencias que por su naturaleza tienden a desarrollarse de manera autónoma por los diferentes niveles de gobierno, esto es, en las de carácter exclusivo, corriendo el riesgo que cada ETA diseñe y ejecute sus propias políticas, desconociendo o ignorando las acciones que estén siendo desarrolladas por otras ETA y el nivel central.

Otra es la figura en el caso de las competencias compartidas y concurrentes, en cuyo ejercicio, el nivel central tiene un nivel de control mayor, sea por vía de la legislación básica en el primer caso, o por la legislación sectorial en el segundo, lo que no implica jerarquía o subordinación alguna, pues dentro del marco del ejercicio de las facultades de legislación de desarrollo, de ejecución y reglamentación, se abre un espacio suficientemente amplio para un desarrollo administrativo subnacional de características propias; y,