Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Fecha: 05-Ago-2014
a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE). La necesidad de coordinación depende en gran medida del tipo de competencias estatales que se vean involucradas; así, en el caso boliviano, partiendo de la tipología competencial establecida en el art. 297 de la CPE, se entiende que la necesidad de coordinación interterritorial en las políticas se hará más patente en aquellas competencias que por su naturaleza tienden a desarrollarse de manera autónoma por los diferentes niveles de gobierno, esto es, en las de carácter exclusivo, corriendo el riesgo que cada ETA diseñe y ejecute sus propias políticas, desconociendo o ignorando las acciones que estén siendo desarrolladas por otras ETA y el nivel central.
Otra es la figura en el caso de las competencias compartidas y concurrentes, en cuyo ejercicio, el nivel central tiene un nivel de control mayor, sea por vía de la legislación básica en el primer caso, o por la legislación sectorial en el segundo, lo que no implica jerarquía o subordinación alguna, pues dentro del marco del ejercicio de las facultades de legislación de desarrollo, de ejecución y reglamentación, se abre un espacio suficientemente amplio para un desarrollo administrativo subnacional de características propias; y,
- I. ANTECENDENTES
- c)
- II.2. Fundamentos jurídicos de fondo
- 1) Sobre el preámbulo
- Análisis
- a)
- b)
- v) “
- a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
- b) La coordinación y cooperación interterritorial
- 1)
- xiii)
- sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- xv)
- xvii)
- xx) “ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO
- xxi)
- xxiv)
- Control previo de constitucionalidad
- xxv)
- i.
- ii.
- 2) Sobre la falta de
- 3) Sobre la declaratoria de incompatibilidad al art. 31.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- iii.
- iv.