Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Fecha: 05-Ago-2014
xv)
I. La planificación departamental materializa los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico del departamento, constituyéndose en el espacio de coordinación con entidades territoriales autónomas, instituciones y organizaciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias y atribuciones.
II. La planificación departamental define la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, políticas, planes, programas, proyectos y el programa de inversión pública plurianual, considerando los enfoques de género, generacional, intercultural y de derechos humanos, según indicadores expresos.
- I. ANTECENDENTES
- c)
- II.2. Fundamentos jurídicos de fondo
- 1) Sobre el preámbulo
- Análisis
- a)
- b)
- v) “
- a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
- b) La coordinación y cooperación interterritorial
- 1)
- xiii)
- sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- xv)
- xvii)
- xx) “ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO
- xxi)
- xxiv)
- Control previo de constitucionalidad
- xxv)
- i.
- ii.
- 2) Sobre la falta de
- 3) Sobre la declaratoria de incompatibilidad al art. 31.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- iii.
- iv.