Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

xv)

I.   La planificación departamental materializa los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico del departamento, constituyéndose en el espacio de coordinación con entidades territoriales autónomas, instituciones y organizaciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias y atribuciones.

II.  La planificación departamental define la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, políticas, planes, programas, proyectos y el programa de inversión pública plurianual, considerando los enfoques de género, generacional, intercultural y de derechos humanos, según indicadores expresos.