Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

i.

i.    El parágrafo I del art. 31 del proyecto Estatuto Autonómico Departamental, establece con claridad que los asambleístas departamentales serán elegidos por “…territorio, población y naciones y pueblos indígena originario campesinos”, reconociéndose de manera expresa el derecho de los pueblos indígena originario campesinos del Departamento, a su representación en la Asamblea Legislativa Departamental. De la misma forma, el parágrafo III del mismo artículo, garantiza que el ejercicio de ese derecho por parte de los pueblos indígena originario campesinos, se ejercerá aplicando sus normas y procedimientos propios. En análogo sentido, su parágrafo IV, dispone que “La distribución de los escaños se realizara mediante ley departamental de desarrollo del régimen electoral”.

i.  Los informes evacuados por el INE a los que se hace referencia en la DCP sobre la que se disiente, únicamente expresan que la Nación Originaria Qhara Qhara cuenta con un total de 1478 habitantes (Nota CITE: INE-DGE-1571/2013 cursante a fs. 752) y la Nación Indígena Yampara con 6308 en el departamento de Chuquisaca y 315 en el resto del país (Nota CITE: INE-DGE-825/2014 cursante a fs. 790). No manifestando criterio alguno sobre su calidad o no de pueblos minoritarios en el contexto del departamento de Chuquisaca.