Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Fecha: 05-Ago-2014
b) La coordinación y cooperación interterritorial
b) La coordinación y cooperación interterritorial (arts. 270 de la CPE y 5 de la LMAD [Principios de complementariedad, reciprocidad, coordinación y lealtad institucional], además de las previsiones contenidas en el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Que involucran un esquema fluido de relaciones intergubernamentales, con diferentes componentes, todos dirigidos a lograr la coherencia en las políticas en los arreglos estatales compuestos, caracterizados por una pluralidad de administraciones, y conjurar o cuando menos morigerar los riesgos de contradicción, superposición o duplicación entre las políticas y programas generados en todos los niveles de gobierno. Estos mecanismos están desarrollados en el citado Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: Coordinación, Consejo Nacional de Autonomías, Servicio Estatal de Autonomías, Sistema de Planificación Integral del Estado, Consejos de Coordinación Sectorial, Acuerdos y Obligaciones Intergubernativos y Consejos de Coordinación entre Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos de Territorios Indígena Originario Campesinos.
Bajo estas consideraciones, la unidad funcional solo puede operar hacia lo interno de la estructura y funcionamiento de la propia ETA y en referencia a los otros niveles territoriales de gobierno, prima el principio de unidad en uno de cuyos componentes, se hace referencia a la aplicación uniforme de las políticas, a la cual se debe llegar en aplicación de los principios de coordinación, solidaridad, reciprocidad y complementariedad.
- I. ANTECENDENTES
- c)
- II.2. Fundamentos jurídicos de fondo
- 1) Sobre el preámbulo
- Análisis
- a)
- b)
- v) “
- a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
- b) La coordinación y cooperación interterritorial
- 1)
- xiii)
- sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- xv)
- xvii)
- xx) “ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO
- xxi)
- xxiv)
- Control previo de constitucionalidad
- xxv)
- i.
- ii.
- 2) Sobre la falta de
- 3) Sobre la declaratoria de incompatibilidad al art. 31.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- iii.
- iv.