Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

b)  La coordinación y cooperación interterritorial

b)  La coordinación y cooperación interterritorial (arts. 270 de la CPE y 5 de la LMAD [Principios de complementariedad, reciprocidad, coordinación y lealtad institucional], además de las previsiones contenidas en el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Que involucran un esquema fluido de relaciones intergubernamentales, con diferentes componentes, todos dirigidos a lograr la coherencia en las políticas en los arreglos estatales compuestos, caracterizados por una pluralidad de administraciones, y conjurar o cuando menos morigerar los riesgos de contradicción, superposición o duplicación entre las políticas y programas generados en todos los niveles de gobierno. Estos mecanismos están desarrollados en el citado Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: Coordinación, Consejo Nacional de Autonomías, Servicio Estatal de Autonomías, Sistema de Planificación Integral del Estado, Consejos de Coordinación Sectorial, Acuerdos y Obligaciones Intergubernativos y Consejos de Coordinación entre Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos de Territorios Indígena Originario Campesinos.

Bajo estas consideraciones, la unidad funcional solo puede operar hacia lo interno de la estructura y funcionamiento de la propia ETA y en referencia a los otros niveles territoriales de gobierno, prima el principio de unidad en uno de cuyos componentes, se hace referencia a la aplicación uniforme de las políticas, a la cual se debe llegar en aplicación de los principios de coordinación, solidaridad, reciprocidad y complementariedad.