Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Fecha: 05-Ago-2014
iv.
iv. Finalmente, manifestar que la DCP objeto de disidencia incurre en un exceso que vulnera el derecho del estatuyente de la ETA del departamento de Chuquisaca, al pretender imponerle la inclusión de los mencionados pueblos originarios en el artículo 31 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental, referido a la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental, en base a una incompatibilidad que a juicio de los suscritos magistrados no existe, pues como se tiene ya expresado, el articulado del proyecto de norma básica institucional analizado garantiza suficientemente el derecho de representación política de todos los pueblos indígena originario campesinos minoritarios existentes al interior del departamento de Chuquisaca, tengan o no éstos el asesoramiento necesario para optar por lo recursos legales previstos o la capacidad de movilización social para efectuar sus reclamos.
- I. ANTECENDENTES
- c)
- II.2. Fundamentos jurídicos de fondo
- 1) Sobre el preámbulo
- Análisis
- a)
- b)
- v) “
- a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
- b) La coordinación y cooperación interterritorial
- 1)
- xiii)
- sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- xv)
- xvii)
- xx) “ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO
- xxi)
- xxiv)
- Control previo de constitucionalidad
- xxv)
- i.
- ii.
- 2) Sobre la falta de
- 3) Sobre la declaratoria de incompatibilidad al art. 31.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- iii.
- iv.