Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

II.2. Fundamentos jurídicos de fondo

Efectuado el análisis de la Declaración Constitucional Plurinacional citada, se observa que una gran parte de los artículos declarados compatibles de manera pura y simple, presentan una redacción que debería haber merecido una interpretación precisa para delimitar sus alcances y velar por la aplicación material de la norma básica institucional de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) consultante, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de control previo de constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 (CPCo).

En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos artículos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública departamental.