Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Fecha: 05-Ago-2014
xxv)
El Gobierno Autónomo Departamental establece a la salud como función superior y responsabilidad financiera priorizada, en ejercicio de las responsabilidades establecidas por ley en el marco de sus competencias, y de aquellas provenientes de los convenios de delegación y transferencia de competencias, garantizando las siguientes políticas y acciones:
f. Desarrollar y sostener políticas de salud integral y programas especializados en salud sexual, salud reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual, cobertura de salud para hepatitis B, VIH y SIDA, cáncer de cuello uterino, prostático, prevención del embarazo adolescente y otros relacionados.
- I. ANTECENDENTES
- c)
- II.2. Fundamentos jurídicos de fondo
- 1) Sobre el preámbulo
- Análisis
- a)
- b)
- v) “
- a) Arreglos competenciales complejos (art. 297 CPE).
- b) La coordinación y cooperación interterritorial
- 1)
- xiii)
- sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE
- xv)
- xvii)
- xx) “ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO
- xxi)
- xxiv)
- Control previo de constitucionalidad
- xxv)
- i.
- ii.
- 2) Sobre la falta de
- 3) Sobre la declaratoria de incompatibilidad al art. 31.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- iii.
- iv.