Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

xxv)

El Gobierno Autónomo Departamental establece a la salud como función superior y responsabilidad financiera priorizada, en ejercicio de las responsabilidades establecidas por ley en el marco de sus competencias, y de aquellas provenientes de los convenios de delegación y transferencia de competencias, garantizando las siguientes políticas y acciones:

f.  Desarrollar y sostener políticas de salud integral y programas especializados en salud sexual, salud reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual, cobertura de salud para hepatitis B, VIH y SIDA, cáncer de cuello uterino, prostático, prevención del embarazo adolescente y otros relacionados.