Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio, al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), e

Fecha: 05-Ago-2014

b)

b)  En este marco, muchos de los recursos naturales, principalmente del subsuelo fueron constitucionalmente declarados como estratégicos, cuya administración es competencia exclusiva del nivel central del Estado, según manda el art. 298.II.4 de la CPE: “Recursos naturales estratégicos que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”. Esto es congruente con el art. 319.I de la Norma Suprema, que indica: “La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado”.