SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Fragmento 32

         Luego de ello, el accionante por memorial de 15 de febrero de 2013, solicitó la excusa de los tres Vocales que conformaban la indicada Sala Civil y Comercial Segunda; en vista de lo cual, sólo los Vocales demandados por Auto 14/2013 de 19 del mismo mes, determinaron por no allanarse a la “recusación” (sic), consignándose en una nota al pie de dicho Auto, que: “Con relación a la recusación de la Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez estese al Auto que sale a fs. 409” (sic), determinación que en grado de consulta, fue confirmada por Auto de Vista 23 de 5 de abril de 2013, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes dispusieron que las autoridades demandadas continúen conociendo la causa derivada en grado de casación, como se menciona en la Conclusión II.6 del presente fallo.