SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.4.

II.4.    Contra este Auto de Vista y su complementario, el accionante interpuso el recurso de casación en la forma, pidiendo la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda inclusive, instruyendo que el expediente sea remitido al Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, señalando que: i) Dicho fallo no advirtió la incompetencia en razón de cuantía del Juez a quo, y que además existía una apelación concedida en efecto diferido respecto a ese tipo de incompetencia, que se encontraba fundamentada en el recurso -de apelación- y que no fue tomada en cuenta; como tampoco se lo hizo en relación a la apelación en efecto diferido contra el “Auto de fs. 287” (sic), concedida paralelamente con la apelación de sentencia; ii) Los terrenos demandados se encuentran “dentro la jurisdicción de Warnes”, que cuenta con un Juzgado de Instrucción y Juzgados de Partido, mismos que cuentan con asiento judicial en Montero, siendo esa su jurisdicción y competencia territorial y no en la capital; iii) La propiedad “TEXAS-ARIZONA” (sic), no sólo se encuentra comprendido dentro del radio urbano de Warnes, sino en el área rural; por consiguiente, la causa debió ser conocida por los juzgados agrarios y no así por los juzgados ordinarios; en ese sentido, el Juez inferior actuó sin jurisdicción ni competencia que emane de la Ley; y, iv) El petitorio de la demanda principal, refiere el pago de daños y perjuicios, sin especificar el monto, lo cual era necesario para la determinación de la competencia; por otro lado, se pide la cancelación del registro del demandado en DD.RR., sin especificar a cual registro se refiere, ni tampoco señala matrícula o folio; errores de forma que motivaron una sentencia extra petita (fs. 44 a 50 vta.) mediante Auto de 20 de diciembre de 2012, se le concedió el recurso (fs. 54).