SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

William Eduard Alave Laura, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentó el informe cursante de fs. 338 a 343, señalando que: 1) En relación a la supuesta vulneración al principio de igualdad, cabe referir que en materia penal la participación es intuito persona, y cada participante será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros; y en el caso presente, el Tribunal aplicó una misma norma procesal para todos los enjuiciados, con las individualizaciones que ésta exige al momento de la aplicación de la pena; 2) El accionante planteó anteriormente una acción de amparo constitucional con similares argumentos, y mediante SC “1521/2011” de 11 de octubre, el Tribunal Constitucional denegó la tutela, pretendiendo ahora con los mismos argumentos se considere la imposición del quantum de la pena, extremo no permitido por la SC “123/2011”, que prohíbe la valoración de la prueba por ser atribución exclusiva de los tribunales ordinarios; y, 3) El AS 107/2013, emerge de una acción de amparo constitucional presentada por Luis Ramiro Arce Salcedo, que dio lugar a la SC 1588/2011-R de 11 de octubre, que concedió la tutela (dejando sin efecto el AS 339) tan solo en relación a la fundamentación realizada al momento de la imposición de los años de condena a dicho procesado.

Por su parte, Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron el informe cursante de fs. 409 a 412, argumentando: 1) El art. 24 del CP, establece la figura jurídica de la incomunicabilidad, que señala que cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros; es decir, que cada persona responde por sus actos y no de manera grupal; y, 2) El accionante René Navajas Mogro, planteó anteriormente una acción de amparo constitucional, que mediante SCP 0099/2012 de 23 de abril, se denegó la tutela solicitada; pretendiendo ahora, que el Tribunal de garantías considere la imposición del quantum de la pena; sin embargo, esa tarea corresponde a la jurisdicción ordinaria.