SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
William Eduard Alave Laura, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentó el informe cursante de fs. 338 a 343, señalando que: 1) En relación a la supuesta vulneración al principio de igualdad, cabe referir que en materia penal la participación es intuito persona, y cada participante será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros; y en el caso presente, el Tribunal aplicó una misma norma procesal para todos los enjuiciados, con las individualizaciones que ésta exige al momento de la aplicación de la pena; 2) El accionante planteó anteriormente una acción de amparo constitucional con similares argumentos, y mediante SC “1521/2011” de 11 de octubre, el Tribunal Constitucional denegó la tutela, pretendiendo ahora con los mismos argumentos se considere la imposición del quantum de la pena, extremo no permitido por la SC “123/2011”, que prohíbe la valoración de la prueba por ser atribución exclusiva de los tribunales ordinarios; y, 3) El AS 107/2013, emerge de una acción de amparo constitucional presentada por Luis Ramiro Arce Salcedo, que dio lugar a la SC 1588/2011-R de 11 de octubre, que concedió la tutela (dejando sin efecto el AS 339) tan solo en relación a la fundamentación realizada al momento de la imposición de los años de condena a dicho procesado.
Por su parte, Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron el informe cursante de fs. 409 a 412, argumentando: 1) El art. 24 del CP, establece la figura jurídica de la incomunicabilidad, que señala que cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros; es decir, que cada persona responde por sus actos y no de manera grupal; y, 2) El accionante René Navajas Mogro, planteó anteriormente una acción de amparo constitucional, que mediante SCP 0099/2012 de 23 de abril, se denegó la tutela solicitada; pretendiendo ahora, que el Tribunal de garantías considere la imposición del quantum de la pena; sin embargo, esa tarea corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 25
- III.1. La obligatoriedad y la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- accesibilidad,
- garantiza el derecho al debido proceso
- están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- y con los otros sujetos procesales
- René Navajas Mogro,
- Rene Navajas Mogro, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez,
- El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
- Rene Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez,
- Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONFIRMAR