SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Mediante AS 339 de 8 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, casa el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declara subsistente la Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidadora, respecto a los coimputados Germán Esteban Medrano Kreidler, Rene Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos, Freddy Heinrich Balcázar, se les incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; bajo el siguiente argumento: “…en su calidad de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, intervinieron en la aprobación de pliegos de especificaciones para la convocatoria a licitación pública de los bienes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, aprobadas mediante Resoluciones de Directorio números 051/96 de 26 de agosto de 1996 y 053/96 de 3 de septiembre de 1996, sin que, para tal efecto, se hubiera contado con información financiera confiable y fidedigna respecto al valor de los terrenos a ser vendidos. Habiendo ejercido cargos de dirección, tenían el deber de adoptar las medidas más convenientes para los intereses de la Empresa. Al no haber actuado conforme a sus obligaciones, desconocieron la existencia de los avalúos Levin. Si actuaban de acuerdo a esos datos el delito de contratos lesivos al Estado no se hubiera cometido. La Juez 'a quo' valoró con mejor criterio la prueba y efectuó una correcta calificación de la conducta de los procesados respecto al tipo penal previsto por el artículo 221, en relación con la última parte del artículo 20 del Código Penal. Por lo expuesto, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado infringió el artículo 221 del Código Penal” (sic) (fs. 173 a 184 vta., expediente 05259-2013-11-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 25
- III.1. La obligatoriedad y la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- accesibilidad,
- garantiza el derecho al debido proceso
- están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- y con los otros sujetos procesales
- René Navajas Mogro,
- Rene Navajas Mogro, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez,
- El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
- Rene Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez,
- Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONFIRMAR