SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante las acciones de amparo interpuestas por Jorge Roberto Gisbert Bermúdez y René Navajas Mogro, que son resueltas a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ambos denuncian la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas, quienes como consecuencia de una acción de amparo constitucional emitieron el AS 107/2013 de 22 de abril, resolviendo en el fondo el recurso de casación planteado por la parte querellante, dentro del proceso penal instaurado contra Germán Medrano Kreidler y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, incurriendo dicho Auto Supremo en vulneraciones al debido proceso, toda vez que casaron el Auto de Vista pronunciado en apelación que los declaraba absueltos, y dejaron subsistente la Sentencia de primera instancia, que los condenaba a tres años de reclusión, incrementándoles además, sin ninguna fundamentación, el quantum de la pena a cinco años de privación de libertad, y sin que el recurrente lo haya solicitado de forma expresa en el recurso de casación, actuando este Tribunal de forma ultra petita e incurriendo en contradicción e incongruencia.
Antes de ingresar al análisis del AS 107/2013, a fin de determinar si al emitirse éste, las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, corresponde referirse a las SSCC 1521/2011-R, 1588/2011-R, y la SCP 0099/2012 de 23 de abril; pronunciadas por el Tribunal Constitucional a raíz de tres acciones de amparo constitucional interpuestas por los coimputados, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez, Luis Ramiro Arce Salcedo y René Navajas Mogro, respectivamente.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 25
- III.1. La obligatoriedad y la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- accesibilidad,
- garantiza el derecho al debido proceso
- están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- y con los otros sujetos procesales
- René Navajas Mogro,
- Rene Navajas Mogro, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez,
- El tribunal de apelación a tiempo de declarar la absolución de estos procesados no ha valorado adecuadamente la prueba producida infringiendo la ley sustantiva penal en el Art. 221 de Código Penal por no haber aplicado correctamente este precepto que prevé el Art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto corresponde el que se dicte sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de Contratos Lesivos al Estado sancionándolos con la pena de cinco años
- Rene Navajas Mogro, Roberto Gisbert Bermúdez,
- Que en cuanto a la imposición de las penas, se advierte que la Sentencia de primera instancia incurrió parcialmente en error, pues no obstante haber mencionado que para el efecto se debe tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, y reconociendo que el Presidente Ejecutivo, los Gerentes y el Directorio adjudicaron bienes por precios inferiores al valor catastral, no aplicó tal convencimiento al fijar las penas. Por ello corresponde incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles
- razón por la que se debía incrementar las sanciones respectivas hasta el máximo previsto, excepto a los miembros del Directorio;
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONFIRMAR