SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1561/2014

Fecha: 01-Ago-2014

garantiza el derecho al debido proceso

El art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Asimismo, el art. 180 constitucional, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido proceso, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que las sentencias y autos interlocutorios deben ser fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a todos los medios de prueba.

En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente tiene que ver con aspectos de fondo referidos a que el juez de manera imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además, que debe pronunciarse sobre todos los puntos planteados por el solicitante, y explicar las razones del por qué valora los hechos y pruebas de un modo determinado, y el sentido de aplicación de las normas.

Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando respuesta a todos los aspectos solicitados refiriéndose a los hechos, pruebas y normativa legal que aplica en su decisión; debe también, guardar congruencia entre lo que la parte solicita y lo que la autoridad responde, debiendo también cuidar dicha autoridad que los fundamentos expuestos en su parte considerativa sean coherentes y congruentes con la resolución y la disposición de fallo. En ese sentido, respecto a la congruencia que debe contener toda resolución, la SCP 0704/2014 de 10 de abril, estableció que: “El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: '…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'.